Las actas son documentos que tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, lo que se corresponde en gran medida con lo que entendemos como levantar acta.
En nuestra notaría nos ocupamos de todo tipo de actas notariales y también de los actos relativos al estado civil.
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A la hora de contraer matrimonio la ley fija unas normas que regulan los efectos económicos derivados de ese matrimonio.
La unión matrimonial se puede hacer oficial o bien mediante el régimen de separación de bienes o en gananciales. Hay unas normas voluntarias que fijan los contrayentes libremente que quedan plasmadas en lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales.
En nuestra notaría tenemos una amplia experiencia en la redacción de capitulaciones matrimoniales. Éstas pueden elaborarse antes o después de celebrar el matrimonio pero para que sean válidas deben hacerse constar en escritura pública. Es entonces cuando el notario asesora a los cónyuges sobre la manera más adecuada de reflejar su voluntad.
La donación es un acto por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin que tenga que entregar nada a cambio. Pueden hacerse todo tipo de donaciones.
El receptor es responsable de abonar el impuesto de donaciones, que oscila entre poco más del 7% y el 34%, en función del valor de los bienes y de la Comunidad Autónoma (ya que algunas tienen establecidas unas bonificaciones).
El donante
también tiene repercusiones: deberá pagar el IRPF
correspondiente a la donación, ya que se trata de una transmisión lucrativa que puede generar un incremento patrimonial.
Para herencias y testamentos pide cita en Montesa, una notaría con alta cualificación profesional, experiencia, seriedad y tarifas ajustadas.
Muchos de nuestros clientes desconocen los pasos y trámites que deben realizar cuando, por algún motivo, un familiar, amigo o pariente cercano les nombra herederos de sus bienes. Por eso, es muy importante que si estás en esa tesitura te pongas en contacto con un buen equipo de profesionales que te asesoren.
Un poder notarial es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, tanto física como jurídica, designar a otra como representante, de tal forma que puede actuar en su nombre en diferentes actos jurídicos. Para que estos actos tengan efecto tienen que acreditarse mediante con una copia autorizada del poder.
Si necesitas un poder notarial solo tienes que acercarte a nuestra notaría y nos encargamos de prepararlo.
Una finca registral puede aumentar o disminuir. Los cambios en la configuración originaria de una finca se producen principalmente por una segregación de una porción de la finca inscrita, o por una división de finca en fincas registrales independientes.
Todas las modificaciones antes mencionadas las tiene que realizar el titular. Si la finca es ganancial pero la finca está inscrita a nombre de un solo de los cónyuges la modificación puede hacerla sólo el cónyuge titular.
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Nos ocupamos de la gestión de testamentos así como de la tramitación de herencias.
Según señala el Código Civil español, existen tres tipos de testamentos: el cerrado notarial
, el abierto notarial
y el ológrafo
(realizado por el testador de su puño y letra y firmado también por él). Este último no requiere la intervención del notario, pero presenta muchos inconvenientes como la posibilidad de pérdida, robo o destrucción.
En nuestra notaría garantizamos la conservación de los testamentos, así como su notificación al testador para los trámites que fuesen necesarios hasta su validación.